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Barriles de Papel No 165: Ya no habrá renta petrolera en Venezuela para cumplir con los compromisos fiscales
Por Diego J. Gonzalez C.
La Real Academia Española de la Lengua da varias definiciones de la “renta”, entre otras:
Utilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra,
Aquello que paga en dinero o en frutos un arrendatario,
Ingreso, caudal, aumento de la riqueza de una persona,
En materia tributaria, importe neto de los rendimientos.
También leemos una definición económica: Incremento neto de riqueza… Todo ingreso que una persona física o jurídica percibe y que puede consumir sin disminuir su patrimonio… Diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Se utiliza con frecuencia de forma impropia para hacer referencia a los ingresos obtenidos, en concepto de sueldos y salarios, alquileres, rendimientos del capital, etcétera, sin deducir previamente los gastos que su obtención comporta.
Hay otras definiciones coloquiales como: 1) Cantidad de dinero u otro beneficio que produce regularmente un bien «estos ahorros me generan una pequeña renta cada mes» y 2) Cantidad de dinero o bienes que se paga regularmente por el alquiler de una cosa.
Esta publicación fue elaborada por Diego J. González C. para Cedice Libertad. Su contenido puede ser reproducido, parcial o totalmente, siempre que se mencione el origen, autor de la misma y sea comunicación a nuestra institución. Para ello debe citar a Cedice Libertad y su programa Petróleo Ciudadano.