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Barriles de Papel No 77: Sobre El Impuesto de Extracción y las Regalías

Dentro de la voracidad rentística del gobierno venezolano actual, y como le pareciera poco lo que ya captura de la industria petrolera, en la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) de 2001, a partir de 2006, creo el “Impuesto de Extracción”. La nueva LOH en el artículo 48 numeral 4to, establece un impuesto de extracción del 33,33% del cual el contribuyente podrá deducir lo pagado por regalías; así mismo el Ejecutivo podrá reducir este impuesto hasta un mínimo de 20%, y restituirlo a la vez a su monto original en cualquier momento:

Articulo 48, 4- Impuesto de Extracción. Un tercio (1/3) del valor de todos los hidrocarburos líquidos extraídos de cualquier yacimiento, calculado sobre la misma base establecida en el artículo 47 de esta Ley para el cálculo de la regalía en dinero. Este impuesto será pagado mensualmente junto con la regalía prevista en el artículo 44 de esta Ley, por la empresa operadora que extraiga dichos hidrocarburos. Al calcular el Impuesto de Extracción, el contribuyente tiene el derecho a deducir lo que hubiese pagado por regalía, inclusive la regalía adicional que esté pagando como ventaja especial. El contribuyente también tiene el derecho a deducir del Impuesto de Extracción lo que hubiese pagado por cualquier ventaja especial pagable anualmente, pero solamente en períodos subsecuentes al pago de dicha ventaja especial anual.

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Esta publicación fue elaborada por Diego J. González C. para Cedice Libertad. Su contenido puede ser reproducido, parcial o totalmente, siempre que se mencione el origen, autor de la misma y sea comunicación a nuestra institución. Para ello debe citar a Cedice Libertad y su programa Petróleo Ciudadano.