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Barriles de Papel No 79: Recursos y Reservas de Gas Natural de Venezuela

El Gobierno venezolano, dictó el 12 de septiembre de 1999 el Decreto No 310 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos (LOHG). En la Exposición de Motivos de dicha Ley quedaron establecidas las líneas fundamentales del Estado en materia de gas natural y sus componentes, las cuales se resumen en los siguientes puntos:

1. Las actividades con hidrocarburos gaseosos pueden ser realizadas directamente por el Estado o a través de entes de su propiedad, o por personas privadas nacionales o extranjeras con o sin la participación del Estado. Es decir, la industria del gas natural no está reservada al Estado.

2. Es necesario explotar las reservas probadas de gas natural…

3. Debe Incrementarse las reservas de gas libre, para no depender del gas asociado sujeto a las variables de la producción petrolera…

4. Se crea un ente con autonomía funcional denominado “Ente Nacional del Gas” para promover el desarrollo del sector y la competencia en todas las fases de la industria del gas, relacionadas con las actividades de transporte y distribución

5. Los precios del gas natural y las tarifas de transporte y distribución deberán atender a facilitar la recuperación de las inversiones, a obtener una rentabilidad razonable

6. Con el fin de evitar conductas monopólicas, se prohíbe que una misma persona realice o controle en una región dos o más de las actividades de producción, transporte o distribución

7. Dar prioridad a los proyectos de industrialización de los hidrocarburos gaseosos (la industria petroquímica) que propendan a la formación de capital nacional, a una mayor agregación de valor a los

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Esta publicación fue elaborada por Diego J. González C. para Cedice Libertad. Su contenido puede ser reproducido, parcial o totalmente, siempre que se mencione el origen, autor de la misma y sea comunicación a nuestra institución. Para ello debe citar a Cedice Libertad y su programa Petróleo Ciudadano.