{"id":1913,"date":"2017-11-15T15:05:26","date_gmt":"2017-11-15T19:05:26","guid":{"rendered":"https:\/\/cedice.org.ve\/observatoriolegislativo\/?p=1913"},"modified":"2019-11-25T08:25:52","modified_gmt":"2019-11-25T12:25:52","slug":"observador-constituyente-i-ley-constitucional-de-precios-acordados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cedice.org.ve\/observatoriolegislativo\/observador-constituyente-i-ley-constitucional-de-precios-acordados\/","title":{"rendered":"Observador Constituyente I \u00abLey Constitucional de Precios Acordados\u00bb"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El martes 14 de noviembre de 2017, la Asamblea Nacional Constituyente, ANC, aprob\u00f3 el t\u00edtulo de la \u201c<em>Ley Constitucional de Precios Acordados<\/em>\u201d, as\u00ed como sus primeros seis art\u00edculos, lo cual tendr\u00e1 importantes implicaciones sobre los ciudadanos<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Ley Constitucional de Precios Acordados<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta ser\u00eda una norma constituida por 13 art\u00edculos, repartidos a lo largo de dos cap\u00edtulos, as\u00ed como por una serie de disposiciones transitorias, como lo dio a conocer la directiva de la ANC el pasado martes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunas de las intervenciones previas al sometimiento de aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo de la norma y de sus primeros seis art\u00edculos versaron sobre:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Algunos Constituyentes reconocieron el fracaso de la pol\u00edtica de control de precios, algo evidente para todos los venezolanos en lo que a la materia antiinflacionaria, de acceso a los bienes y el abastecimiento se refiere.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>La presidenta de la ANC reconoci\u00f3 y admiti\u00f3 que no todos los empresarios estar\u00edan involucrados en la supuesta guerra econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>El constituyente Arist\u00f3bulo Ist\u00fariz reconoci\u00f3 y revel\u00f3 que lo que se estar\u00eda aprobando en esta Ley es algo muy parecido a la fracasada Comisi\u00f3n Presidencial de Econom\u00eda Productiva y Diversificada.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>Constituyentes reconocen que continuar\u00e1 utiliz\u00e1ndose un mecanismo de control de precios basado en costos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entrando en materia de la Ley, el art\u00edculo sobre el objeto de esta norma establece el \u201c<em>Programa de Precios Acordados<\/em>\u201d sobre productos considerados \u201c<em>esenciales<\/em>\u201d con la intenci\u00f3n de conseguir:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Estabilidad de los precios.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Garant\u00eda de acceso a los bienes y servicios.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Disponibilidad de productos a los precios acordados.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 3 referido a la definici\u00f3n de los sujetos de aplicaci\u00f3n establecer\u00eda que todos los agentes econ\u00f3micos o relacionados ser\u00edan sujetos de aplicaci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 4 introduce el t\u00e9rmino de <em>corresponsabilidad<\/em> de los sujetos de aplicaci\u00f3n de la Ley, que interactuar\u00edan entre s\u00ed por medio, entre otros, de \u201c<em>Convenios Voluntarios<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 5 definir\u00eda la materia de la Ley como una de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo primero que nos viene a la mente es la pregunta \u00bfprecios acordados? \u00bfY que creen los redactores de la Ley y los constituyentes que son los precios del mercado? El mercado es un espacio democr\u00e1tico dif\u00edcilmente replicable administrativamente -por no decir imposible de replicar-. M\u00e1s all\u00e1 el art\u00edculo 4 considera los \u201cConvenios Voluntarios\u201d como mecanismo de perfeccionamiento de las relaciones entre los agentes econ\u00f3micos, lo que constituye una absoluta contradicci\u00f3n y un absurdo en una Ley de control de precios. Casualmente las relaciones y convenios voluntarios entre agentes econ\u00f3micos en el mercado libre resultan juegos suma positivo donde el Estado ni ning\u00fan regulador tiene justificaci\u00f3n de intervenir, porque de lo contrario podr\u00eda lesionar casualmente el \u201corden de la materia de la ley\u201d establecido en el art\u00edculo 5. Toda transacci\u00f3n que se perfecciona en el mercado es voluntaria y en consecuencia beneficia a las partes, siendo el precio justo, de lo contrario no se llevar\u00eda a cabo.<\/p>\n<blockquote><p>Lo segundo que destaca es que si a confesi\u00f3n de los Constituyentes los controles de precios han sido, sino inocuos, distorsionantes; una nueva Ley de control de precios no tendr\u00eda raz\u00f3n de ser. Lo anterior constituye un reconocimiento oficial de la equivocaci\u00f3n en el uso de los controles de precios y en la inacci\u00f3n en materia antiinflacionaria.<\/p><\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercero, el art\u00edculo sobre el objeto de la Ley establece unas metas y objetivos contradictorios entre s\u00ed. Por ejemplo, una cosa es el objetivo antiinflacionario y otra cosa muy distinta es garantizar el acceso a ciertos bienes en favor de una poblaci\u00f3n espec\u00edfica; de hecho ninguno de estos dos objetivos se atiende o ataca por medio de controles de precios -el primero se atiende por medio de una pol\u00edtica de estabilizaci\u00f3n macroecon\u00f3mica y el segundo por medio de transferencias directas, por dar un ejemplo-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s all\u00e1, el tercer objetivo: \u201c<em>disponibilidad de productos a los precios acordados<\/em>\u201d resulta una contradicci\u00f3n. Los controles de precios suelen complementarse con pol\u00edticas de racionamiento toda vez que destruyen incentivos a la oferta de bienes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuarto, siendo que la presidenta del \u00f3rgano plenipotenciario confes\u00f3 y reconoci\u00f3 que no todos los empresarios estar\u00edan involucrados en la supuesta guerra econ\u00f3mica y siendo que los controles de precios constituyen limitaciones a derechos econ\u00f3micos y sanciones previas; el art\u00edculo 3 sobre la definici\u00f3n de los sujetos de aplicaci\u00f3n es nulo, errado y deber\u00eda ser delimitado y circunscrito a casos espec\u00edficos previo procedimiento administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quinto, las regulaciones y controles de precios basados en costos no s\u00f3lo son pedestres y se encuentran en desuso, sino que imposibilitan tarificaciones y esquemas de precios basados en valor que son socialmente deseables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se conozca todo el texto, haremos un an\u00e1lisis integro de la norma. Si embargo, con lo hasta ahora conocido y confesado por parte de los Constituyentes respecto a la Ley es suficiente para que la norma sea nula o no sea aprobada, as\u00ed como derogada la Ley Org\u00e1nica de Precios Justos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Documento preparado por: Enrique Gonz\u00e1lez Porras. Investigador de Cedice Libertad<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El martes 14 de noviembre de 2017, la Asamblea Nacional Constituyente, ANC, aprob\u00f3 el t\u00edtulo de la \u201cLey Constitucional de Precios Acordados\u201d, as\u00ed como sus primeros seis art\u00edculos, lo cual tendr\u00e1 importantes implicaciones sobre los ciudadanos<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":1915,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[32],"class_list":["post-1913","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos","tag-asamblea-constituyente-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cedice.org.ve\/observatoriolegislativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cedice.org.ve\/observatoriolegislativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cedice.org.ve\/observatoriolegislativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cedice.org.ve\/observatoriolegislativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cedice.org.ve\/observatoriolegislativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1913"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/cedice.org.ve\/observatoriolegislativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1913\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1919,"href":"https:\/\/cedice.org.ve\/observatoriolegislativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1913\/revisions\/1919"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cedice.org.ve\/observatoriolegislativo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1915"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cedice.org.ve\/observatoriolegislativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cedice.org.ve\/observatoriolegislativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cedice.org.ve\/observatoriolegislativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}