En primer lugar, vamos a determinar que se entiende por Estado de derecho desde dos grandes visiones, la perspectiva clásica liberal entiende el estado de Derecho, donde la limitación al poder, la igualdad ante la ley, la propiedad privada, en su sentido más absoluto y la libertad del individuo, sean los mecanismos propicios para garantizar los derechos de los individuos, bajo ese premisa entendemos que la limitación al poder debe estar configurada por un sistema de pesos y contrapesos; donde el poder ejecutivo solo pueda realizar actuaciones que estén enmarcadas dentro de la ley, entiendo que esta debe ser general y abstracta (no vista como un mandato), dictada por el órgano competente es decir el parlamento y finalmente el poder judicial como órgano autónomo encargado de dirimir conflictos entre particulares o entre los poderes mismos, de forma imparcial, garantizando así, la tutela judicial efectiva, y teniendo como mecanismo rector la heterotutela.
La igualdad ante la ley debe ser meramente formal, es decir, la eliminación de privilegios para cierto sectores “vulnerables”, fundamentada en el principio de legalidad, garantizando así la seguridad jurídica. La libertad del individuo debe ser como un “obstáculo” a las actividades de intervención estatal y la propiedad privada debe ser vista como un derecho absoluto.
Por otro lado encontramos que corrientes ideológicas e inclusos ciertos sectores de la doctrina conciben al Estado de derecho como un mecanismo de armonización entre la actividad prestacional y proteccionista del estado como ente encargado de regular y coordinar la vida de los particulares, basados en la progresividad de los derechos humanos, colaboración de los poderes públicos entre sí, la autotutela administrativa y obligaciones de hacer por parte de la administración publica, limitando así de esta forma la esfera de actuación de los individuos, y configurando la esencia del estado de derecho y convirtiéndolo en un estado social de derecho
Teniendo claras estas dos perspectivas, la complejidad para responder la interrogante planteada disminuye sustancialmente teniendo en cuenta la posición que adoptemos, dado que si percibimos al Estado de derecho desde su perspectiva clásica, fundamentada en la limitación al poder, abstención de hacer, heterotutlea y un sistema de pesos y contrapesos, es claro que el ciudadano se va a desenvolver dentro de un contexto en el cual la libertad en sentido negativo es la regla y la libre competencia marca la pauta en las relaciones comerciales y contractuales.
Por su parte si entendemos que el estado debe ser quien preste los servicios públicos, deba intervenir en las relaciones comerciales, para regular precios, imponer el margen de ganancia, proteger al débil jurídico y sectorizar las leyes (consideradas mas bien como un mandato) para proteger a los sectores más vulnerables es claro que estamos en presencia de un Estado SOCIAL de derecho, proteccionista donde el enviudo siempre queda reglado a la actuación de las “mayorías” fundamentados en democracias fachadas.
Basado en lo anterior es claro que según el concepto de Estado de Derecho que manejos este puede ampliar el ejercicio de la libertad de los individuos y su vez limitar el poder de los gobernantes o por el contrario aumentar el margen de discrecionalidad en la actuación de quienes ejercen cargos públicos, un claro ejemplo de ello es el caso venezolano, donde actividades tan comunes como el comercio y el intercambio de divisas se han convertido en delitos si su gestión no es realizada a través de un organismo público, quedando la aprobación o rechazado de estas actividades al arbitrio del funcionario de turno, quedando totalmente relegada la autonomía de la voluntad de los privados, por ser consideradas estas materias de orden público, cuando esencialmente son de carácter civil o mercantil es decir, netamente privado. Es por ello que el Estado de derecho es un factor determinante para el desarrollo de La libre competencia y el proteccionismo porque no es lo mismo un estado minimizado a la abstención de hacer, que un estado con un margen de discrecionalidad alto que actúa en nombre del “bien común”, el “interés general” y el “orden público” como excusa para restarle importancia y participación al ciudadano en las actividades propias de su desarrollo
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Bibliografía
- SANTAMARÍA PASTOR, J., Principios de Derecho Administrativo.
- CANOVA, A., Tutela judicial efectiva, Contencioso Administrativo y Sala Constitucional.
- FRIEDRICH HAYEK, Los Fundamentos de la libertad
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Fuente: www.cedice.org.ve