Realmente es muy interesante temas de la propiedad, temas que sean debatido a lo largo de los siglos para llegar a un consenso. Ante estos muchos autores Liberales, Libertarios y hasta Anarquistas abarcan en el campo político debates sobre el Derecho de Propiedad. Pero claro ¿Qué definimos como Derecho de Propiedad?
El Derecho de Propiedad, es “el poder jurídico o legal que tiene una persona o un grupo de personas para gozar, disponer y revindicar sobre un objeto o propiedad, sin afectar los derechos de los demás ni sobrepasar los límites impuestos por la ley”, esta es una definición interpretada en base al Artículo 544 del Código Civil Francés. Esto nos permite ver de una manera clara que el Derecho de Propiedad está ligado con la libertad de una persona, mejor conocido como Derecho a la Propiedad Privada (Que muchos lo toman como un sinónimo del mismo, pero no, ya que por dar un ejemplo, el Estado
puede tener derechos de propiedad, lo que conocemos como propiedad estatal).
Ahora saltando algo relacionado, es que desde hace décadas se proclama el Derecho de Propiedad de los individuos (Cuando se habla de este derecho en aspecto de los individuos, hace mayor referencia a lo conocido como Propiedad Individual y a la Propiedad Privada), esto defendido como un Derecho Humano fundamental, siendo parte del Art. 17 de Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU en lo cual estipula que:
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Quiero señalar basado en mi punto de vista, que cuando veo estos artículos, no veo solo la libertad de posesión y respeto de la propiedad tanto privada como individual del humano, si no también que debe ser considerado como ese derecho que ejercemos en nuestra Libertad Interna, en conjunto con la defensa y respeto de ese Derecho de Propiedad de Uno Mismo.
Más allá de esto, esta vista como un derecho fundamental y humano no surge de este tratado (Firmado en 1948), si no desde mucho antes. Para ver esto nos podemos remontar a unos tratados de 1989, conocido como Dos Tratados de Gobierno del filósofo liberal John Locke, en este caso nos concentraremos en el Segundo Tratado, en el cual habla un poco de la Propiedad, exactamente de la Propiedad Individual y Privada. Desarrolla en estos escritos como el humano más allá de poseer una propiedad como podría ser un terreno, una casa, o lo que sea, primero se posee a sí mismo, con
esto Locke se refiere a "cada hombre tiene una propiedad en su propia persona", esto
sería llamado “Propiedad de Uno Mismo” (Término usado por primera vez en los escritos de el Anarcoindividualista Estadounidense, Josiah Warren), este sería una idea y concepción del movimiento liberal, libertario y hasta anarquista. Otro que siguió con el termino y lo uso como fundamento para su pensamiento ideológico, este pensador es Murray Rothbard, el cual con esta idea de la “Propiedad de Uno Mismo” con el Fundamento Propietarista (En el cual la primera persona que "mezcle" su trabajo con el recurso se convierte en su propietario legítimo). Ahora después de todo este recorrido
señalo lo siguiente, más allá de poseer algo como un título de una parcela u otro tipo de propiedad de un mueble o inmueble, todos somos propiedad de nosotros mismos, más allá de una concepción económica o jurídica, todos poseemos nuestra vida, nuestra libertad y somos nosotros somos los que decidimos que queremos hacer con ella. Por eso otra vez viendo el punto de vista de Locke, por eso cuando formulo los Derechos Naturales de “Vida, Propiedad y Libertad”, con propiedad no solo se refería a la propiedad privada, sino que también se refería a la que él había formulado, esa “Propiedad de Uno Mismo”. Con todo esto ya expresado podemos asimilar la gran importancia del Derecho de Propiedad de los individuos como un Derecho Humano, siendo parte de también de nuestra Libertad Interna, asimilando que desde nuestro nacimiento, todos somos propietarios de nuestras vidas.
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Fuente: www.cedice.org.ve