“Si yo soy un médico en tu comunidad, y dices, que tienes derecho a la
atención de la salud, ¿tienes derecho a derribar la puerta de mi casa escoltado por la policía y obligarme a tratarte? Eso es lo que en última instancia será el derecho a la atención médica gratuita.” Ran Paul

Hablar de salud como servicio o derecho es complejo desde cualquier
perspectiva que se considere, tanto en el ámbito moral y ético, cómo desde el punto de vista económico y político. Para empezar, debemos esclarecer o comprender un poco mejor sobre la propia etimología de “Servicio” y “Derecho” ante conceptos generalizados, luego poder analizar o lograr unir la salud en estas dos características importantes.

El “servicio” proviene de la palabra del latín servitium que a la vez se anexa
con la palabra servire (atender, cuidar), en el sufijo -itium- (icio) indica como resultado, algo concreto. Por ende, podemos expresar que el servicio representa un conjunto de acciones las cuales son realizadas para servir a alguien, algo o alguna causa. El “derecho” deriva de la voz latina directum, que significa “lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma”, de una manera más ambigua podemos definir, según la RAE, que “el derecho es un conjunto de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte de un poder público.”

Obteniendo estas definiciones podemos decir que la salud puede ser un
servicio sujeto a la propia ley para garantizar o salvaguardar la vida del individuo, pero, acá entramos en diferentes subjetividades dependiendo desde la óptica en que podamos analizarlo. Partamos desde el propio juramento hipocrático, independientemente del contexto histórico con el que fue creado, en la actualidad posee un valor simbólico, ético y moral de todo servidor en el área de la salud. En él se expresa que -según la versión que hablemos de dicho juramento- “desempeñar mi arte con conciencia y dignidad. La salud y la vida del enfermo serán las primeras de mis preocupaciones. No permitiré que entre mi deber y mi enfermo vengan a
interponerse consideraciones de religión, de nacionalidad, de raza, partido o clase.

Tendré absoluto respeto por la vida humana. Aún bajo amenazas, no admitiré utilizar mis conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad.” Convención de Ginebra, 1948. En base a ello podemos constatar que toda persona inmersa en el servicio de la salud está arraigada a la virtud o la vocación con la que la ejerce, pero podemos preguntarnos ¿Y en el ámbito del Derecho, cómo se constata la salud?

Los derechos individuales son una facultad para actuar, no una garantía de
recibir. No implican el poder para tomar elementos concretos que hayan sido creados por otros individuos; únicamente garantizan la libertad para crearlos o llegar a acuerdos libres que permitan los intercambios, en la salud no representa una excepción. Más allá de la carga emocional (moralmente hablando) que, de manera objetiva impide la racionalidad de está postulación si puede conducir a la salud como un bien económico.

En el artículo 83 de la propia Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV) se expresa que “El Estado promoverá y desarrollará políticas para elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.

Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…” En el campo de la salud, el bienestar colectivo no existe. Un individuo no comparte su organismo, características fisiológicas y anatómicas con el resto, por lo tanto, un ser orgánico puede ejercer todas sus funciones correctamente, al mismo tiempo que otro no lo hace.

La estatización es siempre una política contraproducente y devastadora ya
que limita el accionar de las personas para generar sus propias riquezas para progresar. Y resulta más trágica cuando es aplicable al sistema de salud, teniendo como claro ejemplo al sistema sanitario venezolano. Sobre este tema, es oportuno citar la reflexión del médico especialista en medicina interna, Dr. Kyle Varner “Lo que queremos de un sistema de salud es que sea de alta calidad, tenga suficiente capacidad y bajo el menor costo posible. Estos tres factores; calidad, disponibilidad y precio son los correctamente utilizados para juzgar cualquier sistema de salud.”

La libertad de elección individual recae en el hecho de que la salud es un
derecho. El paciente o el individuo tiene la capacidad de decir cómo y con quien puede atenderse, pero al mismo tiempo el personal de salud tiene la libertad de no tratarlo o de referir a otro médico teniendo o no las garantías para hacerlo más allá de la propia vocación de servicio y de la ética/moral que represente.

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Fuente: www.cedice.org.ve